4 claves sobre el desistimiento del contrato por parte del arrendatario

Con este post vamos a explicar en que consiste el desistimiento del contrato de alquiler y que requisitos se deben reunir para poder hacer uso de este derecho:

¿Qué es el desistimiento?

Es el derecho que se le confiere al arrendatario para dar por finalizado el contrato de alquiler antes de la llegada de su fecha de vencimiento.

Se encuentra regulado en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos,

«El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización».

Requisitos legales para el desistimiento

De la redacción del artículo anteriormente transcrito podemos afirmar que existen 2 requisitos que se deben de dar para que el arrendatario pueda desistir del contrato de alquiler

  1. Que hayan transcurrido como mínimos 6 meses desde la celebración del contrato de arrendamiento
  2. Que el arrendatario notifique al arrendador con una antelación mínima de 30 días su intención de desistir del contrato de alquiler.

En el caso de que el arrendatario quisiera poner fin al contrato de alquiler sin que hayan pasado los 6 meses previstos en la norma, se produciría un incumplimiento contractual, con todas las consecuencias que ello pudiera conllevar.

Indemnización

Además de estos requisitos, el artículo 11 de la Ley de Arrendamiento Urbanos establece que el arrendatario deberá indemnizar al arrendador, siempre y cuando, existiera una cláusula en el contrato que hubiera previsto dicha indemnización.

En cuanto a la cantidad que el arrendatario deberá abonar en concepto de indemnización, la norma establece que se deberá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización, es decir, si faltaran 3 meses para la finalización del contrato el arrendatario deberá abonar 1/4 parte de una mensualidad.

Para el caso de que en el contrato se hubiera previsto una indemnización que supere los parámetros mencionados, la cláusula en cuestión sería nula.

¿Qué ocurre si se produce la prorroga del contrato?

Si se produce la prorroga del contrato el arrendatario no deberá esperar a que transcurran nuevamente los 6 meses para hacer uso del derecho de desistimiento, ya que se considera que el contrato continúa.

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